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Proceso De Transferencia Municipal

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El 3 de octubre han sido elegidas las nuevas autoridades regionales y municipales, las que asumirán sus cargos a partir del 1 de enero de 2011, previo un proceso obligado de transferencia a su sucesor, por parte de las actuales autoridades.

Este proceso es de interés público, obligatorio y formal. Comprende el traspaso a la nueva autoridad de la situación operativa, económica y financiera, así como de los resultados de su administración, con el fin de facilitar la continuidad de las actividades y de la prestación de los servicios.

La actividad debe ejecutarse en el marco de la Ley Nº 26997, y las normas complementarias que sobre el particular han emitido la Dirección Nacional de Contabilidad del Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General de la República. Debe efectuarse en forma ordenada y documentada, que permita deslindar responsabilidades y evitar que, posteriormente, la autoridad saliente o la entrante se vean inmersas en cuestionamientos, observaciones y denuncias. Este proceso debe llevarse a cabo aún cuando el alcalde en ejercicio hubiese resultado electo para otro periodo de gobierno.

La mencionada ley, que fuera modificada por la Ley Nº 28430, establece la conformación de la comisión de transferencia de la administración municipal, que será designada por el alcalde en ejercicio dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la proclamación de las autoridades municipales electas. Esta comisión debe sujetarse a los procedimientos y plazos establecidos por normas expresas. La comisión de transferencia deberá estar presidida por el alcalde en ejercicio e integrada por el alcalde electo o su representante, dos representantes del alcalde electo, dos representantes del alcalde en ejercicio, uno de los cuales será el gerente municipal o el funcionario administrativo de mayor rango de la municipalidad, número de miembros que podrá ser ampliado por acuerdo de ambos alcaldes.

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